Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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Que sueldo tendria que cobrar si trabajo 20 horas semanales , de lunes a viernes 4 hs cada dia?.. incluidos los aportes tambien, mi tarea es de todo un poco, limpio, plancho, cuido a una beba, etc.
Hola ana Maria:
Sobre 22 horas semanales
Tengo una empleada de lunes a sabado 4 horas y le abono $ 571.00 mas el aporte.
la pregunta es la jornada laboral es de lunes a viernes o a sabado? Desde ya muchas gracias
Ana
Graciela hola! no entiendo porque hay tanta diferencia en las remuneraciones que publica la resolucion 1560/2008 en la sexta categoria ($940) y la que esta detallada mas arriba en donde dice «con una labor de hasta de 4 hs ($571)» cuanto le pago a mi empleada que trabaja 4 hs diarias de lunes a viernes de 16,30 a 20,30? gracias
Hola Gabriela:
El formulario 102 tiene abajo el recibo de sueldo aveces no lo aceptan podes hacer un recibo, yo tengo publicado una en excel el cual podes bajar y modificar
http://www.econoblog.com.ar/924/planilla-excel-recibo-de-sueldo-personal-servicio-domestico/#more-924