Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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hola!q tal
bueno mi consulta es la siguiente.necesito saber cuando m tienen q pagar por una labor de 7hrs.diarias de lunes a viernes.realizo trabajos en general ademas de niñera de 2 nenes.y si m llaman un fin de semana a la noche m tienen q pagar aparte?.desde ya muchas gracias
Yanina:
Depende la tareas que realices pero tareas generales $1142.- por mes Es obligación que te realicen los aportes $81.75 d elos cuales vos pagas $46.75 y tu dador de trabajo $35.- Si podes elegir la obra social, la uom esta incluida te paso el sitio donde podes ver todas y elegir http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=agsis&opc=listRnosc&tipo=1
cuanto deveria estar cobrando si estoy trabajando 8 horas diarias y si corresponde anotarme en blanco como pasiva? se puede elejir obra social optatiba por ejenplo la uom
Paula:
$571 por jornada reducida comprende 22 semanales u 88 mensuales y $8.70 por hora excendete Tu caso sería algo así como 27.50 semanales o sea 5.50 excendete por semana por 4 semanas (aproximadas) 22 horas al mes excendete 191.40 +571= $762.40
por favor me podrias decir lo mas urgente posible q tengo q cobrar trabajando de lunes a viernes de 8 a 13:30hs limpiando lavando planchando y cuidando 1 chiquito.
muchas gracias