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Aumento del sueldo mínimo personal servicio domestico

Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008 Nuevos Sueldos Mínimos Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso […]

Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.

Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008

Nuevos Sueldos Mínimos

  • Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
  • Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
  • Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
  • CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
  • Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-

Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.

Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.

El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico

La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.

El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-,  o pensión por fallecimiento e invalidez

Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.

Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.

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627 comentarios en “Aumento del sueldo mínimo personal servicio domestico”

  1. Cristina:

    A mi modo de ver las cosas las dos son damas de compañias pero una aparte realiza las tareas de la casa entonces debería ganar algo extra. Si bien se supone que la que la acompaña por la noche duerme, pero su deber es estar y estar atenta por las dudas si tu mama necesita algo. No se si respondo tu pregunta

  2. Graciela: muchisimas gracias por tu pronta respuesta en un día feriado, pero te molesto nuevamente con una duda: dado las tareas que realiza y considerando que mamá cena, ve t.v. y se acuesta, ¿se considera, por favor sin desmerecer, que sus tareas son superiores a la de una niñera o una niñera especializada, categ. 3 y 2? Tengo una señora durante el día que realiza todas las tareas de la casa, la organiza y acompaña a mamá a pasear, el médico, eventos culturales o de recreación, etc. y por supuesto su sueldo supera el de la primera categoría. ¿no sería injusto igualarlas desde ese aspecto?

  3. Cristina:

    A mi modo de ver es Dama de compañia la diferencia es TERCERA $1142.- PRIMERA $ 1404.- por trabajo de 176 horas mensuales y mas $8.70 por hora excedente

  4. Lola:

    El sueldoes $571.- por jornada reducida comprende 88 horas mensuales y cada hora excedente se paga a razon de $8.70 por hora: tu caso 35 semanales aproximado 147 al mes 147-88=59 horas excendetes x8.70=513.30 +571.=$1084.30 Por supuesto que si trabajas los fines de semana es aparte

  5. Desearía hacerles una consulta: desde hace más de 6 meses una sra. se queda con mi madre de avanzada edad desde las 21 hs hasta las 9 hs, 5 días a la semana. Sus tareas son darle de cenar, acompañarla al baño, acostarla, servirle el desayuno, observar que tome su medicación y comunicarse conmigo en forma inmediata ante cualquier inconveniente. Le abonaba 1.050 $ y con el aumento de diciembre pasó a 1.260 porque considero que se encuentra encuadrada en la 3° categoría. Actualmente me plantea que le corresponde la 1° catégoría como dama de compañia ¿es correcto su planteo? de ser así ¿cuál es la diferencia entre dama de compañia y auxiliar para todo trabajo?
    Desde ya muchas gracias

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