Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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quisiera saber q labor se debe hacer en la categoria 5 a parte de limpiar lavar planchar se tiene q cocinar o eso es tra categoria
quisiera saber donde las patronas pueden averiguar como se saca el pago de las vacaciones y como son de las categorias en la categoria 5 tambien se cocina gracias por ayudar
hola yo trabajo hace dos años, como empleada domestica con retiro son 8 horas de lunes a viernes ahora la pregunta: ¿cuantos dias de vacaciones me corresponde,siendo el año anterior me dio 2 semanas? ¿ me imagino q cada año se acumula no , o me equivoco.. seria tan amable de responderme gracias
Deisy
Si se acumula, pero tenes 10 dias de vacaciones hasta que cumplas 5 años de antiguedad
perdon x molestarte de nuevo pero mi patrona no me cree y esta depresiva y me dice q quiero todo prar mi q tengo q cobrar mas las vacaciones como puedo hacer para q ella lo conpruebe ella cree q la estoy pasando gracias x ayudarme
y cuando te tomas las vacaciones te pagan el mes normal lo unico q no trabajas los dias de vacaciones
marta
Cobras lo mismo, pero un poco más, ya que si sos mensualidad los días de vacaciones se divide el sueldo por 25 y se multiplica por los días de vacaciones, y los trabajados se divide por 30 y multiplica por los dias restantes. Si sos jornalizado su tienen en cuenta los sabados y domingo