Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
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Hola!
tengo una persona que esta cuidando temporalmente por un problema de salud a mi abuela todas las noches de Lun a Lun de 17pm a 9 am.(16 hs) le tiene que dar medicacion, asistirla durante la noche y bañarla por las mañana.
¿Cual seria la forma correcta de pagarle, por hora, dia o semana? ¿Cual seria el valor correspondiente segun salario vigente?
Agradecere su pronta respuesta.
Muchas gracias!
Paula
Paula
Si esta trabajando como enfermera no se rige por servicio domestico. Tampoco existe eso de trabajar de lunes a lunes?
Graciela: cuanto le debo pagar a mi empleada que trabaja de lunes a viernes de 8 a 13 haciendo tareas de limpieza? La hora excedente se multiplica por la cantidad de días del mes? Cómo calculo lo que le debo pagar en vacaciones, es como un mes normal? Los aportes salen del sueldo o se abonan aparte? Muchas gracias.
Carola
$673.78 por trabajar 88 horass al mes mas $10.27 por cada hora excendete. De los aportes corresponden $46.75 trabajadora y $35 empleadora. Cuando sale de vacaciones cobra un poco más ya que el sueldo se divide por 25 y se multiplica por los dias de vacaciones y el resto de lso dias se divide el sueldo por 30 y se multiplica por los dias
Hola queria saber si el valor de la hora aumento a $15 y esto corresponde a partir de enero 2010.
muchas gracias
Hola, el pago de $12 a $15 por hora de que depende y una empleada doméstica que trabaja 12 horas semanales le corresponde legal o moralmente aparte viático, aguinaldo y vacaciones pagas?
Gracias por su ayuda
tengo una empleada domestica que trabaja lun,mier y viernes de 8 a 14 hs. cúanto debo pagarle y ademas le corresponde aguinaldo y vacaciones, espero su respuesta.– gracias
viviana
Por hora entre $12. y $15 la hora dependiendo de las tareas que realice no le corresponden vacaciones ni aguinaldo no cumple regimen servicio domestico, 4 horas como minimo 4 dias a la semana, personalmente considero que aguinaldo tendria que cobrar pero es una opinion personal, legalmente no le corresponde