Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008
Nuevos Sueldos Mínimos
- Trabajador del Servicio Domestico con retiro que trabaja 8 horas diarias de $ 906.- paso a $ 1.142.-
- Trabajador del Servicio domestico por hora de $ 6.90 paso a $ 8.70
- Trabajadores del Servicio Domestico con categoría mas alta de institutriz, mayordomo, damas de compañía y preceptores sin retiro con 8 horas diarias CATEGORÍA PRIMERA pasa de $ 1.114.- a $ 1.565.-
- CATEGORÍA PRIMERA con 8 horas diarias y retiro pasa a ser $ 1.404.-
- Trabajadores del Servicio domestico, con una labor diaria de hasta 4 horas pasa a ser $571.-
Los sueldos mínimos del servicio domestico aunque no llegan se aproximan al Salario Mínimo Vital y Móvil que a partir de Diciembre pasa a ser $ 1.240.- mensuales.
Desde el Gobierno admiten que, en forma progresiva, la intención es de equiparlo con el salario Mínimo Vital y Móvil.
El Salario Mínimo de los trabajadores del Servicio domestico es regulado por el Ministerio de Trabajo, a instancia del Tribunal de Trabajo Doméstico
La AFIP informo que hay 370.000 personas registradas bajo esta modalidad de trabajo. El estar en blanco permite a estos trabajadores tener un régimen de Seguridad Social.
El aporte es de $72.- suma fija por mes, $37.- corresponden al trabajador y $35.- corresponden al empleador, y de esta manera el trabajador del servicio domestico cuenta con una obra social, y pagando un adicional de $31.- por persona puede incluir en ella a su grupo familiar. Además de poder contar el día de mañana con 30 años de aportes con derecho a una jubilación mínima, hoy de $ 690.-, o pensión por fallecimiento e invalidez
Se estima que en los próximos días esta cuota podría aumentar por el mayor valor del costo de la salud.
Por su parte, el patrón o dador de trabajo puede deducir hasta $ 9.000.- por año de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Ese beneficio puede alcanzar los $ 3.150 anuales para los contribuyentes de ingresos más altos.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola Cecilia:
El sueldo es de $ 1303.- por 176 horas mensuales y $8.17 por horas que se exceda Los aportes son $37 paga ella y $35 paga el empleador si corresponde hacerlos fijate quien te conviene de la familia sea el empleador ya que se puede deducir de ganancias. Viaticos no
Deseo saber si los $200 adicionales hay que incluirlos en el monto de la retribución del F.102, y de ser así, si deberían ir en el período de dic/08 o en el de ene/09.
Gracias
Hola Graciela:
Nuevamente una duda en relación al n° 33 del 9 de enero (te agradezco que me hayas aclarado esa inquietud)
¿Corresponden vacaciones con 12 años de antiguedad trabajando siempre 3 días 5 hs c/día? ¿Cuántos días?
Otra: ¿hay que pagarle los $200 por única vez que entregó el gobierno ?
Otra: en el min de trabajo me dijeron que con esa carga horaria de 15 hs semanales es relación de dependencia igual ¿Es o no es?
Gracias Graciela. Perdón por este «bombardeo» de preguntas
Cual es el sueldo que corresponde a una mucama que trabaja de 7:30 a 18 de lunes a viernes haciendo tareas de limpieza y cuidando a un menor. Ademas necesito saber si corresponde pagarle viaticos y los 72$ para jubilacion y obra social. Gracias.
Hola Maria:
Si ganas menos de $1240.- jornada completa te corresponden, son por unica vez, si trabajas menos horas es proporcional a las horas que trabajas