La página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado la publicación de la tabla con los nuevos montos de la cuota de autónomos 2020. Estos montos entran en vigencia a partir del período devengado diciembre de 2019, cuyo vencimiento será en enero próximo. Para actualizar los mismos, el organismo ha tomado la ley de movilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
La actualización de la cuota de autónomos se realiza cada vez que se ajustan los haberes previsionales.
El índice de movilidad de diciembre ha sido del 12,74%. Este porcentaje se conforma en un 70% por la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y el 30% restante por los cambios en la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del Ministerio de Trabajo.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 2609,70 |
II | 3653,56 |
III | 5219,40 |
IV | 8351,04 |
V | 11482,68 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 2854,36 |
II’ | 3996,08 |
III’ | 5708,72 |
IV’ | 9133,95 |
V’ | 12559,18 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 2609,70 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 2609,70 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 2201,93 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 897,08 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 2035,50 |
B | 2498,76 |
B’ | 2733,02 |
C | 3340,28 |
C’ | 3653,44 |
D | 4997,42 |
D’ | 5465,93 |
E | 8344,35 |
E’ | 9126,63 |
F | 11671,74 |
G | 16682,28 |
G’ | 18246,25 |
H | 25033,26 |
I | 31316,08 |
J | 31316,08 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 1717,45 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 699,70 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 8155,32 |
II | 11417,39 |
III | 16310,64 |
IV | 26096,99 |
V | 35883,35 |
Recordemos que el vencimiento de la cuota del régimen general (RG) es a mes vencido por lo que la de diciembre de 2019 vencerá en enero de 2020.