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Nueva ley de talles

La nueva ley de talles, Ley 27.521, establece medidas estandarizadas para la fabricación, confección, comercialización e importación de indumentaria.

El día de la fecha se ha publicado la Ley 27.521 en el Boletín Oficial estableciendo el nuevo sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria (SUNITI). Con la nueva Ley de Talles se estandarizarán medidas corporales para mayores de 12 años de edad, las cuales serán el resultado de un estudio llevado adelante por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desde el año 2014.

La Ley de Talles establecerá las medidas estandarizadas que se tendrán que tener en cuenta  al hora de fabricar, confeccionar, comercializar e importar indumentaria.

De esta forma, el cliente tendrá el mismo talle sin importar la marca de la prenda. Debido a que esta normativa también se aplicará a la ropa importada, tampoco variarán los talles en los casos de artículos importados.

Si bien se cuenta los los datos suministrados por el INTI, a lo largo de un año se desarrollará un estudio antropométrico que finalmente determinará las medidas.

Los talles deberán ir siendo actualizados cada diez años. Esto permitirá que se tengan en cuenta los cambios que pueda llegar a sufrir la población debido a avances generacionales, migraciones o hábitos alimenticios.

Cada una de las prendas tendrán que tener una etiqueta con información de simple comprensión. Además, los comerciantes tendrán que exhibir una tabla con las medidas del SUNITI, la cual no podrá ser menor a 15×21 centímetros.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cada una de las provincia tendrán que llevar adelante el control del cumplimiento de la Ley de Talles. Si un comerciante no la cumple será pasible de sanciones contempladas en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Ley 23.592 de Penalización de Actos Discriminatorios.

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