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Banco Provincia se niega a cobrar impuesto a los sellos reducido

Por Ley Impositiva Nº 13.613 art. 27 apartado A, inciso 8 puntos c) y d) los Bancos Provincia tienen la obligación de cobrar los sellados en los contratos de locación en los inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente, cuya valuación fiscal es mayor a $ 60.000.- la tasa reducida de 5 %0 (cinco por mil) y para los que cuya valuación fiscal no supere $ 60.000.- la tasa es 0 (cero). En el caso de que la sucursal del Banco Provincia se niegue a aceptar este impuesto establecido por Ley, hay que pedir hablar con el gerente a fin de transmitirle el contenido de la norma y en caso de negarse aceptarla solicitarle por escrito su negativa y […]

Por Ley Impositiva Nº 13.613 art. 27 apartado A, inciso 8 puntos c) y d) los Bancos Provincia tienen la obligación de cobrar los sellados en los contratos de locación en los inmuebles destinados a vivienda única, familiar y permanente, cuya valuación fiscal es mayor a $ 60.000.- la tasa reducida de 5 %0 (cinco por mil) y para los que cuya valuación fiscal no supere $ 60.000.- la tasa es 0 (cero).

En el caso de que la sucursal del Banco Provincia se niegue a aceptar este impuesto establecido por Ley, hay que pedir hablar con el gerente a fin de transmitirle el contenido de la norma y en caso de negarse aceptarla solicitarle por escrito su negativa y en que basa la misma.

Es conveniente llevar en forma escrita el Nº de la Ley artículo, inciso y apartados

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