Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Sueldo hasta Octubre/08 | A partir Noviembre/08 |
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1114.- | $ 1565.- |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1024.- | $ 1452.- |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1010.- | $ 1273.- |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | |||
QUINTA | todo el personal con retiro | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal que trabaja 4 horas diarias. | Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario | Por hora | |
hasta Octubre/08 | $ 453.- | $6,90 | $6,90 |
Noviembre/08 | $ 571.- | $8,70 | $8,70 |
Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.
Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.
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Hola graciela ya encontre el cuadrito, estaba un poco perdida pense que era el otro
Hola Gladys.
Las CATEGORIA PRIMERA SEGUNDA TERCERA son para le personal con cama, si ganan mas del SUELDO minimo el empleador decide si le paga aumento o le continua pagando lo que le esta pagando no le puede bajar el sueldo pero si o darle el aumento.
Con este aumento del 26% en el salario mínimo, una persona que trabaja cama adentro, de lunes a sábado, y que actualmente está en $1400, también tiene derecho a un aumento proporcional aunque de por sí esté cobrando algo más que el mínimo…
Porque recordemos que ese mínimo sería para personas que trabajan 8hs diarias pero con retiro…
Para aquellas «con cama», cuáles son los valoreas de salario establecidos???
Desde ya, muchas gracias..!
Hola Analia:
No se cual es la consulta 777 5 horas de lunes a viernes es media jornada corresponde MINIMO $571
Graciela: me queda la duda como debe ser el sueldo mìnimo (consulta 777) si con 5 hs diarias de lunes a vierne da $485.35 cuanto deberìa pagarle 485 o $571 (que figura como sueldo minimo)?.
Gracias
Analía