Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Sueldo hasta Octubre/08 | A partir Noviembre/08 |
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1114.- | $ 1565.- |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1024.- | $ 1452.- |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1010.- | $ 1273.- |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | |||
QUINTA | todo el personal con retiro | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal que trabaja 4 horas diarias. | Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario | Por hora | |
hasta Octubre/08 | $ 453.- | $6,90 | $6,90 |
Noviembre/08 | $ 571.- | $8,70 | $8,70 |
Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.
Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.
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Gracias por la respuesta inmediata, pero me parece que debe haber un error, ya que me dicen que por cada hora en mas de las cinco diarias, deberia cobrar $ 48,70 y me parece un monto que no sse ajusta a la realidad, por lo cual solicito de su amabilidad me quiera explicar esta situacion.
Desde ya muchas gracias
Hermelinda
Gracias perdon quise poner el signo $ y no me tomo la mayuscula es $8.70 ahora arreglo el comentario anterior
Hola Graciela,si el trabajo que realizo es cuidar a un chico de 2 años retirarlo del jardin ,limpiar,planchar y algunas veces cosinar,es de 14a 19 hs lunes a viernes desde ya muchas gracias.
Hermelinda
$651.50 por trabajar 88 horas al mes mas $8.70 cada hora excendete
Quisiera conocer cual deberia ser mi sueldo mensual siendo que trabajo cinco (5) horas diarias de lunes a viernes y estando en blanco.
Muchas gracias y quedo a la espera de su respuesta.
Hermalinda
Faltan datos que trabajos?
Trabaja 8hs. diarias de lunes a viernes. Libreta de trabajo no tiene. Donde dejo asentado el pago del proporcional del aguinaldo y vacaciones? Gracias!
Valeria
En el formulario 102 de la parte de atras aclaras lo que le pagas o bien en un recibo aparte, tengo publicado un recibo en planilla excel
Hola Graciela. Mi empleada me comunico sorpresivamente que la semana próxima deja de trabajar. Yo le estoy realizando los aportes mediante el formulario 102. Además, de pedirle que me envíe el telegrama de renuncia, tengo que hacer algún trámite en la AFIP? Además de los días trabajados, tengo que pagarle algo más? Gracias.
VALERIA
NO PONES CUANTO TRABAJO Y CUANTAS HORAS TRABAJA PERO VACACIONE SY AGUINALDO PROPORCIONAL LE TENES QUE PAGAR. EL TRAMITE LO HACES EN LA LIBRETA DE TRABAJO ANOTANDO LA BAJA. EN LA AFIP NADA