Los salarios del Servicio Domestico subieron un 26% lo dispuso el Ministerio de Trabajo por Resolución 1538/08-MTEySS publicada en el Boletín Oficial el día 17/12/08, fijando las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Los nuevos salarios rigen con retroactivo al 1ro. de noviembre de 2008, de esta manera, los ingresos MÍNIMOS para los trabajadores del Servicio Domestico son los siguientes:
CATEGORÍA | ACTIVIDAD DESARROLLADA | Sueldo hasta Octubre/08 | A partir Noviembre/08 |
PRIMERA | institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses | $ 1114.- | $ 1565.- |
SEGUNDA | cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares. | $ 1024.- | $ 1452.- |
TERCERA | cocineros/as, mucamos/as y niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, jardineros y caseros. | $ 1010.- | $ 1273.- |
CUARTA | Aprendices en general de 14 a 17 años de edad | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias | |||
QUINTA | todo el personal con retiro | $ 906.- | $ 1142.- |
Personal que trabaja 4 horas diarias. | Cada hora que exceda de las 4 horas se incrementará el jornal horario | Por hora | |
hasta Octubre/08 | $ 453.- | $6,90 | $6,90 |
Noviembre/08 | $ 571.- | $8,70 | $8,70 |
Los nuevos montos fueron dispuestos por la resolución 1538 de la cartera laboral, publicada ayer en el Boletín Oficial. En sus fundamentos, la medida menciona el incremento del salario mínimo general, dispuesto en julio último, tras un acuerdo entre empresarios y sindicalistas. Esa remuneración básica fijada por un consejo que preside el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, deja al margen los ingresos del personal doméstico. No obstante ello, en los últimos años se convirtió en una práctica de la cartera laboral establecer, con posterioridad a las resoluciones surgidas del citado consejo, una mejora para los ingresos de quienes trabajan en esta actividad.
Dicho sea de paso, el salario mínimo para los trabajadores de otros sectores se eleva desde este mes de $ 1200 a $ 1240.
Si bien no existen datos actualizados de salarios desagregados por actividad económica, históricamente el sector de servicio doméstico, caracterizado por una alta informalidad, es el de ingresos más bajos.
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Mi consulta es cuanto se le debe descontar por dia cuando la empleada domestica falta y no es por enfermedad.La misma trabaja 8 hs diarias de lunes a viernes.
Queria hacer una consulta. Cuanto debe cobrar una empleada (limpieza general de una casa, sin cocinar ni nada) que trabaja 8 hs de lunes a viernes (de 8 a 16hs) y 4 hs. los sabados (de 8 a 12hs)?? Y cual es el aporte en AFIP y si debe descontarse del sueldo o si es aparte del sueldo?? Muchas Gracias
julia
$673.78 por trabajar 8 horas diarias, más $10.27 cada hora excendete. aportes Fromulario 102 81.75 paga $46.75 la trabajadora y 435 empleadora te paso el link para que bajes el formulario 102 que te sirve de recibo y volante de pago
http://www.econoblog.com.ar/2711/regimen-del-servicio-domestico-formularios/
http://www.econoblog.com.ar/3252/servicio-domestico-instrucciones-para-completar-formulario-102-de-aportes-y-contribuciones/
Graciela
Tengo una empleada que realiza tareas del hogar y cuida a un niño de vez en cuando. Le abono la totalidad del F102 + viaticos. Trabaja 4 dias 7 horas y 1 dia 6 horas. Quisiera saber cuál es el sueldo y si me corresponde pagarle aguinaldo.
Ademas que se hace cuando falta o llega tarde?, eso pasa muy seguido.
Muchas gracias!
fernanda
$768.77 por trabajar 88 horas, mas $10.27 por cada hora excente. si le corresponde aguinaldo y vacaciones. si falta o lelga tarde descontale el día, pedile certificado, apercibila, luego suspendela. Depende siempre lo que vos quieras hacer?
Graciela:
si se paga a una empleada $571 por 88 al mes mas las horas extras; En caso de faltar por enfermedad se debe seguir pagando las horas extras? (el monto es fijo, esto es 88 hs mensuales mas 22 extras).
Gracias
Tengo una empleada que trabaja los día lunes, miércoles y viernes de 9 a 18 hs., le abono mensualmente su salario a través del formulario 102, y quisiera saber cuánto debería pagarle realmente?
Por otra parte, que tipo de amparo tengo como empleador si mi empleada pide permiso médico presentando certificado y la descubro trabajando en otro domicilio durante ese permiso?