Esta semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado el llamado Impuesto Para una Argentina Solidaridad (PAIS) por medio de la publicación de la Resolución 4659/2020 en el Boletín Oficial. Si bien se decía que los pasajeros de Aerolíneas Argentinas, LATAM y FlyBondi quedarían exentos del tributo del 30%, el texto de la normativa comprende a todas las compañías aéreas que vendan pasajes al exterior.
La alícuota del Impuesto PAIS es del 30% para la compra de dólares; operaciones en el exterior con tarjetas de crédito y de débito; y compra de pasajes internacionales.
El 80% del tributo será destinado a financiar los programas de la seguridad social y jubilaciones; y el 30% a obras pública y de vivienda.
Se especulaba con que las reservas de pasajes aéreos que no impliquen cambio de divisas quedarían exentas del gravamen, lo cual beneficiaba especialmente a Aerolíneas Argentinas que tendría una ventaja respecto al resto. Sin embargo la reglamentación de AFIP incluye a todas las empresas.
Conforme a la normativa, todas las personas que han comprado un pasaje a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la cual se publicó la Ley de Solidaridad Social, tendrán que pagar el impuesto. En caso de que no lo hayan abonado, tendrán que hacerlo.
El cobro se hará mediante las tarjetas de crédito, las cuales actuarán como agentes de retención. Si el ticket de avión fue pagado en efectivo, el pasajero tendrá que hacer un pago utilizando un formulario de AFIP.
Al cálculo del Impuesto PAIS se realiza sobre el monto en pesos al tipo de cambio del momento si se cancela en efectivo, del día anterior si se realiza con tarjeta de débito o del día de la liquidación si se hace con tarjeta de crédito.
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