El Artículo 23 de la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva determina una detracción mensual de $10.000 en contribuciones patronales sobre la base imponible para los pequeños empleadores que cuentan con una nómina de hasta 25 trabajadores en relación de dependencia. El beneficio es aplicable a partir del período fiscal diciembre/2019, cuyo vencimiento es en enero de 2020.
El cálculo de la detracción de los $10.000 se realiza sobre el total de las contribuciones. No genera saldo a favor para el contribuyente.
Para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) es necesario usar la versión 42 del software «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», el cual estará disponible en la sección «Aplicativos» de la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde el 1° de marzo de 2020.
Con lo cual, el Fisco Nacional indicó que las DDJJ de los períodos fiscales diciembre/2019 y diciembre/2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Cabe señalar que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva no contempla un tope de facturación que limite el beneficio ni establece una forma de actualización del monto de la detracción adicional.
Tampoco se ha determinado una consecuencia especial para el caso en que el empleador, cuya nómina fuera menor o igual a 25 empleados, supere ese límite por la incorporación de nuevos dependiente, situación acarreará la pérdida del beneficio.
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