Fondo de desempleo de la Anses

Cobrar el Fondo de Desempleo

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. La persona que es despedida de su trabajo puede solicitar cobrar el Fondo de Desempleo, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar se encuentren cargados en la base de datos del ANSES. Si esta seguro que sus datos están debidamente actualizados […]

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

La persona que es despedida de su trabajo puede solicitar cobrar el Fondo de Desempleo, es necesario que sus datos y los de su grupo familiar se encuentren cargados en la base de datos del ANSES. Si esta seguro que sus datos están debidamente actualizados no es necesario presentar la documentación. Se le recuerda que todas las notificaciones enviadas al domicilio por usted declarado serán válidas.

De producirse alguna modificación de los datos personales o de su grupo familiar, será obligatoria su comunicación al organismo nacional respaldado con la documentación pertinente.

Es importante que presente la documentación para iniciar el cobro del Fondo de Desempleo dentro de los treinta (30) días.

Fuente ANSES

Seguinos

69 comentarios en “Cobrar el Fondo de Desempleo”

  1. hola mi pregunta es este subsidio es solo para las personas despedidas o tambien para aquellas que hallan presentado renuncia? muchas gracias.

  2. queria saber como se hace para saber cuanto tiempo tengo que tener en la empresa constructora para cobrar el fondo de desempleo y donde o como hago para saber. muchas gracias

    1. cristrian

      Desde el primer cobro ya te van depositando el fondo de desempleo, si ingresas por ejemplo despues del día 20 del mes y te vas antes del 15 del sigueinte mes te lo tienen que pagar en efectivo, ya que no tuvieron tiempo de abrir la cuenta en el banco

  3. Hola necesitaría saber si mi empleador debe realizar alguna contribución para el fondo de desempleo (o si yo debo realizar algún aporte para el mismo) desde la iniciación de la realación laboral o es que mi empleador empieza a realizar las contribuciones una vez finalizada la misma.
    En caso que deba ser todo desde el inicio de la relación laboral, cómo puedo saber si los aportes o contribuciones, se están realizando y hacia qué destino¿?
    desde ya, muchas gracias
    Natalia

Los comentarios están cerrados.