Los hijos y nietos de españoles beneficiados por la última reforma en materia de nacionalidad, la mayoría de ellos nacidos en Argentina, podrán solicitar a partir del 22 de diciembre por Internet la cita previa para iniciar su trámite en los consulados de España. Son cerca de 600 mil argentinos los que podrán solicitar una cita para iniciar su trámite en los consulados del país ibérico a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, que estará disponible a partir del 22 de diciembre.
Los interesados deberán ingresar en la página Web de dicho Ministerio (www.mae.es) y tendrán que dirigirse al apartado «Servicios al ciudadano», y entrar en «Nacionalidad/Ley de Memoria Histórica», donde podrá acceder a toda la información y documentación requerida para el trámite.
De acuerdo con la disposición adicional séptima de la ley de Memoria Histórica, podrán acceder a la nacionalidad española dos grandes grupos de descendientes de españoles.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
También podrán solicitar la nacionalidad de origen quienes cuentan con la nacionalidad por residencia. La declaración de opción a la nacionalidad deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, el 29 de diciembre de 2008, aunque el gobierno español puede decidir extender este límite un año más.
Documentación a presentar:
- Formulario de solicitud de la nacionalidad.
- Certificado literal de nacimiento del interesado -expedida por un Registro Civil local, legalizada y apostillada por la Haya-
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español, expedido por un Registro Civil español o consular. Se podrá pedir a través de de la Embajada de España o consulado más cercano al domicilio del solicitante, o por Internet, en la Web del Ministerio de Justicia español (www.mjusticia.es).
– Para pedir el Certificado del padre o madre hay que ingresar en «Trámites personales», luego entrar en «ciudadanos», y en «certificado de nacimiento». En la opción «por Internet sin certificado digital», podrá solicitar que se le remita el documento por correo, un plazo que no debería superar los 15 días.
El formulario que se debe rellenar es el que figura en el Registro Civil Central. En el caso de los nietos de exiliados, condición que atribuye a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, deberán aportar además varios documentos que acrediten la salida del país.
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