Ya venció la recategorización para los Monotributistas, ahora el día 30 de septiembre de 2010 es el vencimiento del ya prorrogado Régimen de Información, mediante la Declaración Jurada Informativa dispuesta por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, que deberán presentar los pequeños contribuyentes que ganan más de $6.000.- al mes o bien que revistan la calidad de empleadores y de corresponder deberán informar los dos cuatrimestre del año 2010.
Tienen tiempo de presentar la Declaración Jurada Informativa 2010, los Monotributistas que terminado el cuatrimestre calendario, enero a mayo ó junio a agosto de 2010:
- Estén encuadrados en la Categoría F, G, I, J, K o L
- Revistan la calidad de empleadores
El trámite de la presentación de la DDJJ se efectúa mediante transferencia electrónica, ingresando a la página de la AFIP, gov.ar, con su Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, y su “Clave Fiscal” a la sesión «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa”.
Los pequeños contribuyentes deberán informar respecto a cada cuatrimestre calendario, entre otros, los siguientes datos:
- Documentación que respalda las Ventas que efectué durante el cuatrimestre:
- Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal.
- Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido.
- Monto de las operaciones del período.
- De los Proveedores, cinco de los principales:
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
- Montos de compras efectuadas a dichos proveedores.
- Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente.
- De los Clientes, cinco de los principales
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, Código Único de Identificación Laboral, CUIL o Clave de Identificación, CDI.
- Monto de lo facturado a dichos clientes.
- Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes.
- Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.
- Indicar la condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo.
En caso que la condición sea la de inquilino:
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, Código Único de Identificación Laboral, CUIL o Clave de Identificación, CDI, del propietario del inmueble.
- Montos de los alquileres devengados en el cuatrimestre.
- Fecha de inicio del contrato de locación.
- Fecha de finalización del contrato de locación.
- Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder.
- Energía eléctrica consumida
- Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico.
- Kilovatios consumidos en el cuatrimestre.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura).
En el caso de que el Monotributista sea:
- Profesional, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
- Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional.
- Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
- Transportista, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos:
- Informar si es o no titular del vehículo o si lo alquila
- Número de dominio
- Datos del seguro, Clave Única de Identificación Tributaria,CUIT, de la compañía aseguradora del vehículo.
- Dominio del vehículo.
- Monto de la prima de seguro.
- Número de póliza del seguro del vehículo.
- De ser inquilino del vehículo, indicar el monto que se abona en concepto de alquiler.
Tener presente que le RG Nº 2.888 en su artículo ro. establece que en el caso de que los Monotributistas reduzcan su facturación a menos de $72.000.- al año de todas maneras, igual deberá continuar informando por el término de seis cuatrimestres más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
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Hola me anoto con German!! se puede rectificar la DDJJ informativa de Monotributo??? como?? gracias
Hola Graciela: si ya la presente
Si, Graciela. Muchas gracias si me averiguas. En unos dias te consulto nuevamente.
Hola Graciela. Te consulto: Un profesional monotributista en este momento excede el monto máximo para quedarse como tal; por ello le dará de baja en montributo y el alta en IVA y Gcias ahora porque el 1º de octubre ya debe ser RI. Debe presentar igualmente la DJ Informativa? O al cambiarse de condicion no es necesario? Muchas gracias.
Lorena
Muy buena pregunta, lo voy a averiguar,podes volver a preguntar en unos dias?
Hola Graciela: te consulto…se puede rectificar la DDJJ presentada?? y en el caso de que todos los clientes del monotributistas fuesen cons. finales como informo los cuit?? gracias.-
german
Ya la presentaste? si son Consumidores finales e importe chicos, no podes informar el CUIL. Voy a publicar una guia