El Gobierno, por medio de la Resolución 8/2020, ha efectuado cambios en los requisitos para el otorgamiento de Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral. Con estas modificaciones se simplificó el otorgamiento de la prestación otorgada por la Agencia Nacional de Discapacidad que es liquida mensualmente por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La PNC por Invalidez es un beneficio económico que el Estado Nacional paga a las personas con discapacidad que se encuentran en vulnerabilidad social. El monto de la misma es del 70% de la jubilación mínima.
En los cambios efectuados se ha eliminado la obligación de gestionar el Certificado Médico Oficial Digital (CMOD). Para justificar esta modificación se destaca que las personas más necesitadas no podían cumplir con este requisito a causa de la falta de conexión a Internet o el sistema informático requerido.
Además se ha indicado que se considera iniciado el trámite de solicitud de PNC en las oficinas de Anses sin importar que no se haya presentado inicialmente el Certificado Médico Oficial (CMO).
Se ha mantenido la obligatoriedad de contar con un grado de incapacidad del 76% o más. El mismo lo determina una junta médica.
Al hacer la solicitud se efectúa una valoración del nivel socioeconómico. En el mismo se verifica el cónyuge/conviviente o padres del solicitante no cuenten con ingresos mayores a cuatro veces el haber mínimo jubilatorio.
En caso de tener un automotor, el solicitante es vulnerable siempre y cuando tenga una antigüedad mayor a diez años y puede tener hasta un inmueble en el que debe vivir. Si la antigüedad es menor o tiene más de un bien se tiene que presentar un descargo justificando la procedencia de los fondos.
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