La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) requiere que los apoderados de titulares de jubilaciones y pensiones que residen en el extranjero acrediten su fe de vida dos veces al año. La presentación del certificado de supervivencia de jubilados y pensionados que viven en el exterior se debe llevara delante en febrero y agosto en la oficina del organismo previsional más cercana al domicilio sin turno previo.
Los jubilados y pensionados deben dar fe de vida en Anses o en el banco para que no se les suspenda el pago de haberes. La regularidad del trámite depende de cada entidad financiera.
En el caso de los adultos mayores que viven en el exterior, la acreditación de supervivencia queda a cargo del apoderado. Además de acreditar la misma en el banco, el organismo previsional requiere que el apoderado haga el trámite en los meses de febrero y agosto de cada año.
Para efectuar la certificación de supervivencia no se requiere turno. En la oficina se tiene que presentar el original y fotocopia de los DNI y del certificado que da fe de vida enviado desde el exterior.
En caso de que no se cumpla con el trámite se suspende el pago de haberes. Una vez realizada la gestión en la delegación se puede pedir un repago con turno, el cual se puede obtener llamando a la línea telefónica 130 o en la página oficial del ente.
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