El 27 de enero, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (Caprove) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) cerró la revisión salarial para empelados de laboratorios. En este artículo se detallan la planilla con los sueldos básicos 2020 del CCT 42/89.
La vigencia del acuerdo de FATSA tiene vigencia del 1° de enero al 30 de abril de 2020.
El Convenio Colectivo de Trabajo 42/89 corresponde a los personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades médicas y/o veterinarias.
Escala salarial 2020 de empleados de laboratorios
Desde 01/01/20 | |
Operarios de produc.- Mantenim.y S/Servicios | |
Personal con Titulo Universitario | |
Categoría A | 76.868,96 |
Categoría B | 72.750,98 |
Operarios de produc. – Manten. y S/ Servicios | |
1) Operarios con título habilitante | 68.632,95 |
2) Operarios de planta química (Calificado especializado) | 62.680,10 |
3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados | 57.247,36 |
4) Operarios calificados | 51.785,18 |
5) Operarios semi-calificados | 46.872,18 |
6) Operarios no calificados | 42.222,54 |
7) Peón | 40.222,67 |
Personal Administrativo | |
a) Auxiliar principal | 57.247,36 |
b) Auxiliar de segunda | 51.785,18 |
c) Auxiliar de tercera | 46.872,18 |
d) Auxiliar de cuarta | 42.222,54 |
e) Principiante de administración | 40.222,67 |
f) Viajante propagandistas | 46.872,18 |
g) Corredores | 51.785,18 |
En el acuerdo se estableció que las empresas tendrán que pagar un bono vacacional a todo el personal de $7.754,46 de carácter no remunerativo. El mismo debe ser abonado al mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente a 2019.
Los establecimientos que no cuenten con servicio de comedor tendrán que pagar, desde el 1ero de enero, $343,70 a sus empelados en carácter no remunerativo.
En caso de que no se cuente con una sala maternal para albergar a niños de hasta 5 años por no contar con el número mínimo de mujeres empeladas para que así sea establecido por ley tienen que abonar de forma no remunerativa el monto de $11.692,40 mensuales.
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