Mujer con carpeta de EconoBlog

IGJ: Reempadronamiento de Compañías

La Inspección General de Justicia, IGJ, nuevamente ajustó mediante la Resolución Nº 3/2010, el marco regulatorio que puso en marcha el  reempadronamiento masivo de todas las empresas. Modificando los pasos que deberán seguir las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones, para presentar la correspondiente Declaración Jurada actualizada, con una fecha de vencimiento escalonada. La IGJ a cargo de Marcelo Mamberti, modificó otra vez, los pasos que deberán cumplir las sociedades comerciales. El esquema escalonado de vencimientos es el siguiente: Asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 30 de noviembre próximo. Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo. Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el […]

La Inspección General de Justicia, IGJ, nuevamente ajustó mediante la Resolución Nº 3/2010, el marco regulatorio que puso en marcha el  reempadronamiento masivo de todas las empresas. Modificando los pasos que deberán seguir las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones, para presentar la correspondiente Declaración Jurada actualizada, con una fecha de vencimiento escalonada.

La IGJ a cargo de Marcelo Mamberti, modificó otra vez, los pasos que deberán cumplir las sociedades comerciales.

El esquema escalonado de vencimientos es el siguiente:

  • Asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 30 de noviembre próximo.
  • Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo.
  • Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 17 de diciembre próximo.

Complementariamente, a partir del 7 de febrero de 2011, las sociedades comerciales deberán solicitar turno online,  para la presentación en soporte papel de la declaración jurada ante la IGJ.

La mencionada Resolución dice que:

«En la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la obligación con la concurrencia ante el organismo con la documentación mencionada».

De acuerdo a lo dispuesto por la ley Orgánica de la IGJ dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:

  • Sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente;
  • Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
  • Asociaciones civiles y las fundaciones.

Horacio Piñeiro, socio de Bértora y Asociados, dejo en claro que: «la ley, antes mencionada, establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario».

En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones deben indicar lo siguiente:

  • Sede social efectiva y si está inscripta o no.
  • Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
  • Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
  • Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT.
  • Las Sociedades Comerciales, además deberán detallar si se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.

Será obligación que la Declaración Jurada se encuentre firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009.

En el caso de incumplir con la presentación de la declaración jurada, será punible  de una multa, la cual, se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

Seguinos

Salir de la versión móvil