La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la publicación de la RG 4673/20 que se hizo el viernes pasado en el Boletín Oficial, ha establecido las alícuotas del pago a cuenta de Bienes Personales en el exterior para las personas humanas. La medida es tomada en el marco de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva con el fin de incentivar la repatriación de activos que se encuentran fuera del país.
La normativa establece que los contribuyentes con bienes en el exterior tienen hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.
Los contribuyentes que realicen la repatriación de activos y mantengan los mismos hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta. Además no tendrán que pagar las alícuotas diferenciales del tributo que se aplican a aquellos que se encuentran en el extranjero.
En caso de solicitar el beneficio pero no cumplir con la repatriación o los plazos de permanencia, el organismo recaudador exigirá el pago a cuenta con los intereses resarcitorios correspondientes.
El ingreso del pago a cuenta del impuesto, el cual no puede ser compensado con saldos de libre disponibilidad, correspondiente al período fiscal 2019 tendrá que ser efectuado entre el 4 de marzo y el 1° de abril. El monto del mismo será determinado aplicando las siguientes alícuotas sobre el monto total:
Total de bienes sujetos a impuesto | El pago a cuenta se determina aplicando sobre el total de bienes en el exterior sujetos a impuesto el | |
---|---|---|
Más de $ | A $ (Inclusive) | |
0 | 3.000.000 | 0,11% |
3.000.000 | 6.500.000 | 0,22% |
6.500.000 | 18.000.000 | 0,40% |
18.000.000 | En adelante | 0,50% |
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