El lunes 17 de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la nueva Moratoria que permitirá a muchos contribuyentes regularizar su situación con una importante quita. Uno de los requisitos para acceder al plan de facilidades de pago es generar el Certificado Mipyme. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para obtener el mismo desde la página oficial del organismo (www.afip.gob.ar).
El Plan Moratoria 2020 esta dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), autónomos, monotributistas y entidades sin fines de lucro.
La generación del certificado MiPyME no cambia en nada la condición del contribuyente frente AFIP. Es decir, al generarlo se puede acceder al beneficio sin modificar su situación.
Al generar el certificado MiPyME, el contribuyente acredita su condición como PyMe ante el organismo recaudador, el Misterio de Desarrollo Productivo y demás organismos. El mismo otorga beneficios impositivos, financiamiento y programas de asistencia.
Los pasos a seguir para obtener el certificado Mipye son los siguientes:
- Acceder a la página de AFIP; pulsar en «Ingresar»; e indicar el CUIT y la Clave Fiscal.
- Pulsar en «Administrador de Relaciones de Clave Fisca» y «Habilitar Servicio»; y elegir el logo de AFIP y «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios» que se encuentra dentro de «Servicios Interactivos». Presionar en «Confirmar».
- Cerrar sesión y volver a ingresar con la contraseña.
- Presionar «Pymes» y «Nuevo».
- Tras verificar la información completar el Formulario 1272.
Se informará la resolución de la solicitud mediante el domicilio fiscal electrónico. Una vez generado, el mismo se puede consultar y bajar desde la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La vigencia del certificado MiPyME es desde su fecha de emisión hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para realizar su renovación es necesario recategorizar la Pyme en el último mes.
Desde abril de 2020, la renovación es automática para aquellos que han cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de cargas sociales de los últimos tres ejercicios. El trámite manual tendrá que ser efectuado por aquellos que formen parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean exentos en el IVA.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.