El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo.
¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar?
- Viudos/as o hijos menores o discapacitados podrán realizar el trámite, conjuntamente al de la Pensión, ingresando a la página de ANSES, sesión “Pensión Derivada Automática”. En los supuestos casos de haber coparticipación de la mencionada pensión, el subsidios será liquidado porcentualmente al beneficio otorgado a cada uno. En los casos de no existir derechos habientes, podrán recibir este beneficio los herederos o parientes por consanguinidad.
- En el Correo Argentino: La persona que se hizo cargo del pago de los gastos de sepelio y posea la factura a su nombre extendida por la empresa funeraria, podrá realizar el trámite ante cualquier sucursal de Correo, con su DNI.
- En las Delegaciones de ANSES:
- Los herederos del beneficiario fallecido podrán iniciar el trámite conjuntamente al momento de tramitar el reintegro de los haberes devengados.
- Si no existen herederos se puede presentar un familiar que se haya encargado de los gastos de enfermedad del fallecido, podrá iniciar los trámites en ANSES.
El padre de mi hija murió joven. No era trabajador activo. Sera que puedo cobrar alguna pensión ya que es menor de edad
Gimena Si no tenia aportes se dificulta