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ANSES: ¿Cómo se Trámita el Subsidio por Fallecimiento?

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino. El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo. ¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar? […]

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino.

El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo.

¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar?

  • Viudos/as o hijos menores o discapacitados podrán realizar el trámite, conjuntamente al de la Pensión, ingresando a la página de ANSES, sesión “Pensión Derivada Automática”. En los supuestos casos de haber coparticipación de la mencionada pensión, el subsidios será liquidado  porcentualmente al beneficio otorgado a cada uno. En los casos de no existir derechos habientes, podrán recibir este beneficio los herederos o  parientes por consanguinidad.
  • En el Correo Argentino: La persona que se hizo cargo del pago de los gastos de sepelio y posea la factura a su nombre extendida por la empresa funeraria, podrá realizar el trámite ante cualquier sucursal de Correo, con su DNI.
  • En las Delegaciones de ANSES:
  1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán iniciar el trámite conjuntamente  al momento de tramitar el reintegro de los haberes devengados.
  2. Si no existen herederos se puede presentar un familiar que se haya encargado de los gastos de enfermedad del fallecido, podrá iniciar los trámites en ANSES.

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104 comentarios en “ANSES: ¿Cómo se Trámita el Subsidio por Fallecimiento?”

  1. Yo inicie los tramites para cobrar el subsidio por fallecimiento de mi abuela el 23 de julio de este año y ala fecha no tengo noticias donde devo preguntar el mismo lo hice en le correo argentino de flores presente toda la documentacion requerida

  2. como puedo ver una vez que termine el tramite, por numero de expediente que esta todo bien
    si se puede ver por internet?
    y como

  3. mi mamá fallecio en 2004. Pregunté en ese momento, y me dijeron que nada correspondía, ni subsidio ni nada

  4. hola señora graciela queria saber que requicitos debe tener mi suegra para cobrar la pencion mi suegro fallecio hace 1 año y a donde tiene que ir muchas gracias

  5. Estimada Graciela, te comento q hice el tramite de pension por fallecimiento de un beneficiario (mi suegro) para mi suegra y el tramite salio muy rapido, el tema es que cuando intente hacerle por internet el tema de este subsidio me dio el turno y al concurrir a la udai correspondiente me dijeron q no era necesario y no me recepcionaron la documentacion para este beneficio¿¿?? me comentaron q lo pagarian sino es con el 1ª pago con el segundo o el tercero. Sera esto asi?
    por otro lado trate de averiguar en el 130 pero no obtuve ni un si ni un no respecto de esto sino un simple «verifique lso importes que se le abonen y sino haga reclamo» pero reclamo de que si no se cual es el verdadero procedimiento si es que este beneficio se liquida conjuntamente con la pension o hay q tramitarlo por separado…

    Gracias
    Saludos

    David

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