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ANSES: ¿Cómo se Trámita el Subsidio por Fallecimiento?

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino. El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo. ¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar? […]

Como ya hemos informado la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES incremento el Subsidio de Contención Familiar de $1.000.- a $1.800.- a partir del mes de mayo de 2010. El organismo pretende con este subsidio apaciguar los gastos ocasionados con el fallecimiento de un jubilado y/o pensionado. El trámite para el cobro del mismo se puede hacer conjuntamente con la pensión, en las delegaciones del ANSES y en el Correo Argentino.

El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo.

¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar?

  • Viudos/as o hijos menores o discapacitados podrán realizar el trámite, conjuntamente al de la Pensión, ingresando a la página de ANSES, sesión “Pensión Derivada Automática”. En los supuestos casos de haber coparticipación de la mencionada pensión, el subsidios será liquidado  porcentualmente al beneficio otorgado a cada uno. En los casos de no existir derechos habientes, podrán recibir este beneficio los herederos o  parientes por consanguinidad.
  • En el Correo Argentino: La persona que se hizo cargo del pago de los gastos de sepelio y posea la factura a su nombre extendida por la empresa funeraria, podrá realizar el trámite ante cualquier sucursal de Correo, con su DNI.
  • En las Delegaciones de ANSES:
  1. Los herederos del beneficiario fallecido podrán iniciar el trámite conjuntamente  al momento de tramitar el reintegro de los haberes devengados.
  2. Si no existen herederos se puede presentar un familiar que se haya encargado de los gastos de enfermedad del fallecido, podrá iniciar los trámites en ANSES.

104 comentarios en “ANSES: ¿Cómo se Trámita el Subsidio por Fallecimiento?”

  1. hola hace 10 mese fallecio mi suegra . fui hacer el tramite de pencion deribada , para que mi suegro pudiera cobrar la pension y el susidio y todavia no tengo ningun imforme sobre la pension ni el susidio. entro en la pagina y dice que no hay registro. que debo hacer

  2. Buenos Dias, mi suegro fallecio el 19/01/2015 no era jubilado ya que tenia 62 años. Mi esposo abono el sepelio, la pregunta seria: nos devuelve el anses el importe abonado aunque el no estuviera jubilado? o debemos hacer algun tramite en otra dependencia? gracias

  3. Hola la empresas funeraria no nos.dieron factura solo recibo porque es municipal y en anses no nos otorgan el tramite porque no tenemos la factura. Se puede cobrar igual con el recibo?

  4. Mi suegra fallecio y no puedo comunicarme con el 130 , ni ingresar a la web. A donde hay q dirigirse para cobrar el reintegro del sepelio?

  5. Estoy conforme con anses y también como lo están manejando para que llegue a manos de cada uno, le doy gracias a la srá presidenta por ayudarnos «Que Dios La Proteja y La Bendiga Siempre » Y POR SIEMPRE

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