La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) aplico un aumento del piso para ser agente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) desde marzo de 2020. El ajuste aplicado por el organismo recaudador a cargo de Cristian Girard sobre los montos ha sido del 175%.
Las empresas bonaerenses que actúan como agentes de recaudación de impuestos están obligadas a retener o percibir pagos a cuenta de ingresos brutos para luego depositarlos a la orden del organismo.
Esta medida fue oficializada por Arba mediante la publicación de la Resolución 9/2020. A continuación detallamos los nuevos topes para ser agente de retención y percepción vigentes a partir del corriente mes.
¿Quiénes deben actuar cono agentes de retención y percepción de Arba?
Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) mayores a $110.000.000.
Los contribuyentes que realizan como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $165.000.000.
Los contribuyentes que realizan venta de cosas muebles que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe mayor a $55.000.0000 en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la Resolución General N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
- 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos.
- 469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.
- 463111 Venta al por mayor de productos lácteos.
- 463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.
- 464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases.
- 464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.
- 464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.
- 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.
- 466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.
- 466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general.
- 465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
- 465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.
- 463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.
- 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
- 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.
Los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del NAIIB 18 aprobado por la Resolución Normativa Nº 38/17 y modificatorias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o del NAES aprobado por la RG N° 7/17, modificada por la similar N° 12/17, ambas emitidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, o en sus equivalentes de NAIIB 99. 1 o CUACM, según corresponda:
- 101011 Matanza de ganado bovino.
- 461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo.
- 461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.
- 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.
- 461033 Matarifes.
En todos los casos se deben computar los ingresos de todas las actividades y jurisdicciones.