La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.922, oficializo el pago de los trabajadores autónomos con el nuevo incremento para las cuotas del mes de septiembre de 2010. La categoría más baja de los que realizan tareas en forma independiente, deben abonar $194.- y la más alta $ 854.-, esto surge del aumento en los haberes jubilatorios más bajos según la Ley de Movilidad.
Si bien, ya había sido anunciado el aumento a los trabajadores autónomos a a partir del mes de septiembre de 2010, ahora, la AFIP lo oficializó.
Luego de la suba del haber mínimo jubilatorio por la Ley de Movilidad a $1.046.50, automáticamente se incrementan las cuotas que deben pagar los trabajadores independientes.
El nuevo esquema es el siguiente:
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010 | |||||
Grupos de Actividades |
Ingresos obtenidos durante año 2009 |
Categorías | Importe Mensual Actual | Importe Mensual Estimado | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000.- | V | $730,64 | $854.13 | |
Entre $15.001.- y $30.000.- | IV | $531,38 | $621.18 | ||
Hasta $15.000.- | III | $332,11 | $388.24 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000.- | II | $232,47 | $271.76 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000.- | II | $232,47 | $271.76 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000.- | I | $166,06 | $194.12 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000.- | I | $166,06 | $194.12 | |
Afiliaciones voluntarias | Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). | I | $166,06 | $194.12 | |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $166,06 | $194.12 |
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966 reg. seg. social – autonomos
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Estoy en la categoría II de autónomos ($271,76) y hace 15 años que pago por un lado autónomos y por el otro mi prepaga de salud. Hasta ahora no me importó, pero me pregunto: no está incluído en este pago el importe de obra social?? En los monotributistas seguro que sí.
Si fuera así, cómo debo proceder para buscar la obra social e inscribirme?
Y si no fuera sí, puedo ir a mi prepaga y pedirle que me descuenten lo que pago (lo que corresponda) por autónomos?
GRACIAS POR ESTE BLOG!!
Javier
Lamentablemente en la cuota de Autonomos no se paga obra social como en la del Monotributo
Tengo que pagar una diferencia de $ 56,13 porque el importe nuevo todavia no estaba cargado en pago facil, COMO HAGO??
Como siempre gracias Graciela.
Muy buena la explicación.-
Pero si ya se pagó el monto anterior (Ejemplo Cat.III $ 332,11) ¿Cómo se paga la diferencia?.-