La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la RG 4681/2020, anunció esta semana el lanzamiento de la versión 42 del programa aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS«. la misma tendrá que ser utilizada obligatoriamente por los contribuyentes del sector privado al elaborar las Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas correspondientes a los períodos devengados de enero de 2020 y siguientes.
En el caso de los empleados públicos, la nueva versión del SICOSS se tendrá que usar desde el período devengado de febrero de 2020.
El Fisco Nacional informó que tanto en la versión software como en el aplicativo online «Declaración en línea» se incorporó un campo denominado «Incremento salarial» dentro del «Cuadro de datos complementarios». El mismo tendrá que ser utilizado por los contribuyentes para incorporar el monto del Decreto 14/20 para el sector privado y del Decreto 52/20 para el público a nivel nacional.
En el caso de los sujetos que cuenten con un certificado MiPyME o que revistan la condición de entidad sin fines de lucro, no se tendrá que aplicar alícuota de las alícuota de las contribuciones patronales sobre el aumento salarial mencionado en el anterior párrafo.
Debido a que estos ajustes en los salarios han entrado en vigencia con anterioridad a la aplicación de la versión 42 del SICOSS, las DDJJ determinativas de los recursos de la Seguridad Social correspondientes a los períodos devengados enero y febrero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa hasta el 31 de mayo próximo, inclusive.
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