Como ya habíamos informado el Seguro de Vida Obligatorio a partir del mes entrante se debía presentar con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero mediante la Resolución Nº 35.333, publicada el 29 de septiembre de en Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagarlo.
Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación.
El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.
Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.
De acuerdo a lo informado por Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que:
- “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.
- “Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”.
- “El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”,
Desde la consultora Arizmendi señalaron que: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución Nº 2.868 de la AFIP, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.
En igual sentido, desde otra de las consultoras ERREPAR remarcaron los puntos sobresaliente de la flamante reglamentación:
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
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ESTO TAMBIEN ES OBLIGATORIO PARA EMPLEADOS RURALES?
Muchas gracias Graciela! Estaré en contacto con mi ART. Te consulto: A partir del período devengado de Octubre 2010 se comienza a utilizar el aplicativo SICOSS V34R1 en reemplazo del F931? Muchas gracias.
Maria Lorena
Si ya esta para bajarlo De nada
Hola Graciela. Te escribo para comentarte que no tengo contratado ningun seguro de vida para el trabajador, por ende desde julio que en el F931 ese item lo tengo en cero. Me podes decir que debo hacer? Muchas gracias.
Maria Lorena
Se prorogo hasta enero de 2011, pero nada acercandote a alguna compañia de seguro que tengan Seguro de Vida Obligatorio, puede ser la misma ART pero poliza diferente
Se tiene idea de como se cargará esto en el sistema? Será por Mi Simplificacion – empleadores?
Necesitaria saber si las empresas que tienen una poliza contratada hata 06-2011 por ejemplo deben abonar este concepto.
Gracias.
Analia
LA compañia tienen que arreglar para que las polizas tengan vencimiento en enero de 2011