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Seguro de Vida Obligatorio Liquidación con el SUSS – Formulario Nº 931

Como ya habíamos informado el Seguro de Vida Obligatorio a partir del mes entrante se debía presentar con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero mediante la Resolución Nº 35.333, publicada el 29 de septiembre de en Boletín Oficial,   la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagarlo. Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación. El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el […]

Como ya habíamos informado el Seguro de Vida Obligatorio a partir del mes entrante se debía presentar con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero mediante la Resolución Nº 35.333, publicada el 29 de septiembre de en Boletín Oficial,   la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagarlo.

Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación.

El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

De acuerdo a lo informado por Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que:

  • “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.
  • “Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”.
  • “El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”,

Desde la consultora Arizmendi señalaron que: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución Nº  2.868 de la AFIP, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.

En igual sentido, desde otra de las consultoras ERREPAR remarcaron los puntos sobresaliente de la flamante reglamentación:

  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

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48 comentarios en “Seguro de Vida Obligatorio Liquidación con el SUSS – Formulario Nº 931”

  1. Hola yo trabajo en una empresa y los del estudio contable no saben que hacer, a nosotros se nos renovo la poliza de vida obligatorio el 1/10/10 al 30/09/11 y el pago de la poliza, que es anual, se nos debito de la cuenta corriente fines de septiembre. Que pasa ahora con incluir en el F931 y tener q pagar mensualmente si nosotros ya pagamos el año. Adonde hay q ir a reclamar.
    Muchas Gracias
    Betiana

    1. Betiana

      El pago de la poliza es anual, pero las cuotas son trimetrales? Hay que tener en cuenta una cosa es la renovación anual y otra el pago por cada trabajador. El anual te todas maneras te lo vana avisar cuando es el vencimento del mismo y si tenes pago hasta septiembre l cuota de cada tarbajador no lo pagas en el 931, recien lo comenzas pagar en ocubre. Lo entendiste?

      http://www.econoblog.com.ar/9712/liquidar-el-seguro-de-vida-obligatorio-en-las-cargas-sociales/

      http://www.econoblog.com.ar/10169/pagar-el-seguro-de-vida-obligatorio-las-empresas/

  2. Hola Graciela Qué tal? qué pasa si el empleador no contrató ningún seguro? entiendo que lo tiene que pagar igual, pero cómo se instrumenta y fundamentalmente cuál es el monto que debe abonar? por último, a quién se le paga? en el caso, además de viuda e hijos menores, hay una hija extra matrimonial. Muchas Gracias!!

    1. Juan

      Si lo tiene que pagar el empleador y generalmente se llega a un acuerdo aproximadamete la mitad de lo que debería haber aportado. Lo cobran los herederos, igual que la liquidación final o seguro si se esta en duda lo mejor es depositarlo en una cuenta judicial

  3. Hola a todos!! alguien sabe como se tendré que ingresar el seguro de vida oblig. si el f 931 se realiza on line???

  4. Hola Graciela te queria comentar con respecto al F931 ese item, el de SCVO, lo tengo en cero. Me podes decir que debo hacer para completarlo? y/o como se cargará esto en el sistema?

Los comentarios están cerrados.

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