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Seguro de Vida Obligatorio Liquidación con el SUSS – Formulario Nº 931

Como ya habíamos informado el Seguro de Vida Obligatorio a partir del mes entrante se debía presentar con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero mediante la Resolución Nº 35.333, publicada el 29 de septiembre de en Boletín Oficial,   la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagarlo. Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación. El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el […]

Como ya habíamos informado el Seguro de Vida Obligatorio a partir del mes entrante se debía presentar con la Liquidación del Sistema Único de la Seguridad Social, SUSS, Formulario Nº 931 de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, pero mediante la Resolución Nº 35.333, publicada el 29 de septiembre de en Boletín Oficial,   la Superintendencia de Seguros de la Nación, SSN, modificó las pautas que deben seguir las empresas al momento de pagarlo.

Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación.

El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

De acuerdo a lo informado por Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que:

  • “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.
  • “Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”.
  • “El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”,

Desde la consultora Arizmendi señalaron que: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución Nº  2.868 de la AFIP, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.

En igual sentido, desde otra de las consultoras ERREPAR remarcaron los puntos sobresaliente de la flamante reglamentación:

  • Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
  • El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
  • El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.

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48 comentarios en “Seguro de Vida Obligatorio Liquidación con el SUSS – Formulario Nº 931”

  1. Que ocurre en caso de que el empleador no haya contratado una poliza de seguro de vida ?cuanto debe abonar por cada trabajador?como se carga en el 931?
    Gracias

  2. ¿Que ocurre con el caso de los rurales y los de la construcción?. Ellos tienen un SVCO con póliza, ¿este también se debe declarar en el F.931 cargando los valores correspondiente?¿o solo se declara en %0.00? La norma solo es para los demas empleadores pero… el sistema Su Declaración permite cargar los datos de los todos empleadores ¿Debemos consignar de todos?
    Muchas Gracias.

  3. Graciela:

    Que ocurre en caso de que el empleador no haya contratado una poliza de seguro de vida ?cuanto debe abonar por cada trabajador?como se carga en el 931?Gracias

    1. Andrea

      En los datos del empleador tenes que poner que tenes Contrato de Seguro de Vida Obligatorio, tildar donde dice Piliza C.S.V.O. y cuando ves el formulario cargale $2.46 por persona. Como no aparece automaticamente lo cargue en forma manual.

      Cuando vence, una vez por año se paga Derecho de Emisión:

      hasta 25 personas $12 total
      50 $17
      más de 51 personas $25

  4. Hola Graciela , gracias por responder rapido, el tema qeu todavia no contrate ningun seguro , por eso te preguntaba que pasa si lo contrato en febrero porque no creo que el lunes pueda tener todo listo

    Espero puedas ayudarme

    saludos

  5. Estimada Graciela,

    Siendo 28 de enero del 2010 todavia no he contratado el seguro de vida obligatorio. Lo podré resolver el lunes próximo? que pasa si lo contrato ya en febrero?

    muchas gracias por su ayuda

    saludos

Los comentarios están cerrados.

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