Para liquidar el seguro de vida obligatorio de los empleados en la declaración jurada de la AFIP juntamente con las cargas sociales, la SSN postergó hasta el mes de enero de 2011 dicha obligación.
El seguro de vida obligatorio es la cobertura que cubre el riesgo de muerte, sin ninguna limitación, de todos los trabajadores en relación de dependencia. Se encuentran excluidos los que realizan trabajos rurales permanentes y los que se encuentran contratados por menos de un mes.
Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. Sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.
De acuerdo a lo informado por Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) señaló que:
- “a partir de enero próximo, todos los empleadores deberán pagar el seguro colectivo de vida obligatorio, utilizando el aplicativo que establece la AFIP para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social”.
- “Es decir, a partir de enero próximo, el empleador cancelará el monto ante el fisco, quien luego transferirá lo recaudado por tal concepto a las cuentas bancarias de las compañías aseguradoras, conforme a las pólizas emitidas por cada una de ellas”.
- “El pago de la prima está a cargo del empleador, y la misma se fija en $0,205 mensuales por cada $1.000. La suma asegurada es de $12.000 o la que en el futuro fije la SSN”,
Desde la consultora Arizmendi señalaron que: “A través de la flamante norma, queda sin efecto lo dispuesto originalmente por la resolución Nº 2.868 de la AFIP, que había establecido la obligación de declarar el seguro de vida colectivo a partir del período devengado octubre de 2010”.
En igual sentido, desde otra de las consultoras ERREPAR remarcaron los puntos sobresaliente de la flamante reglamentación:
- Las aseguradoras serán responsables de efectuar los controles de las sumas transferidas por la AFIP a las cuentas bancarias que éstas establezcan y su correspondencia con las pólizas emitidas.
- El empleador que declare y abone el monto del premio, sin haber contratado una póliza con una aseguradora, no contará con cobertura automática en el seguro.
- El pago del premio de las pólizas que amparen a los trabajadores domésticos continuará siendo abonado directamente a las aseguradoras.
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Trabajo en una universidad, quisiera saber si cuando alguien se jubila se le devuelve algo del seguro de vida obligatorio (nosotros tenemos La Caja) en que porcentajes o monto fijo y sobre que base.
Del seguro familiar optativo tambien se devuelve algo?
si el empleador esta obligado… porque me descuentan en el recibo?
espero respuesta gracias.
Pedro
Seguro de Vida Obligatorio lo paga le Empelador no el Trabajador Estas seguro que no es un Seguro de Vida del Sindicato? o algo por el estilo
Este seguro es una verguenza, es algo de $5000 y para pagartelos algunas compañías te hacen dar mil vueltas!!!
Hola. Queria consultar donde se puede verificar con que compañia esta asegurado el empleado. Ya que en el F.931 Sale el importe, pero no la compañia aseguradora. Eso se puede verificar por la pagina del AFIP.?
Muchas gracias.
jesica
Vos haces la liquidaciones? no entiendo la pregunta?
Hola necesito saber si en caso de muerte de una empleada domestica (en su hogar, un repentino acv) estando en blanco, le corresponde que el empleador pague el seguro oblig de vida, Gracias
Carla
Si esta contartado lo paga pero no es obligatorio
Esta persona ya esta jubilada. continua trabajando .
¿como hagopara contratar lapoliza en una compañia ?
Realiza tareas de maestranza en un consorcio con recibo de sueldo y aportes. pero ya esta jubilada.
atte
mary