Los trabajadores autónomos, según la Resolución General Nº 2231, que ingresan sus aportes por debito automático en sus cuentas bancarias y que hasta el día 15 de marzo no se hayan empadronado, podrán conservar el beneficio de devolución anual, de una suma equivalente, como excepción siempre que:
a) Hayan pagado los aportes correspondientes a los meses de enero y
Febrero de 2007 mediante las citadas modalidades de pago.
b) Abonen en término y mediante cualquiera de las modalidades de pago
habilitadas los aportes correspondientes a los meses de marzo a julio de
2007, ambos inclusive.
c) Utilicen la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o tarjeta
de crédito para pagar los aportes correspondientes a los meses de
agosto a diciembre de 2007, ambos inclusive.
d) Cumplan con la obligación de empadronarse hasta el 15 de agosto de
2007, inclusive.
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