Los empleados en relación de dependencia deberán informar a sus empleadores en el momento de su ingreso a la empresa o contaran con un tiempo de 10 hábiles una vez producidos los cambios mediante el formulario 572, el mismo con carácter de declaración jurada o bien a través del sistema informático implementado por su empleador, las deducciones admitidas pro la Ley del impuesto a las Ganancias.
Si el empleado posee mas de un empleador debe comunicar además:
Al empleador que abone las remuneraciones mayores:
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El monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
Al o a los empleadores que paguen otras remuneraciones:
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Todos los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe:
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Apellido y nombre, denominación o razón social
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Domicilio
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Clave Única de Identificación Tributaria
De producirse algún año modificación en el cambio del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe, deberla informarlo a los 10 diez días hábiles de iniciado
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Hola,
quisiera conocer la tabla de retenciones de 4ta categoria para empleados, en relacion al impuesto a las ganancias.
muchas gracias
stella
http://www.econoblog.com.ar/10131/tablas-de-deducciones-2011-de-ganancias-trabajadores/#more-10131
http://www.econoblog.com.ar/10126/mantienen-el-piso-salarial-para-el-pago-de-ganancias/#more-10126
Hola analia:
Media jornada medio plus. $100 a cada una