La Comisión Arbitral mediante la Resolución Nº 6/2010, publicada en el Boletín Oficial el día 1º de octubre de 2010, dejo en claro que se deberán incluir las cargas sociales en el Convenio Multilateral a partir del ejercicio fiscal del año 2011, aclarando la Resolución Nº 4/2010 del mes de mayo de este año, donde no fue especificado el momento exacto para la vigencia de la normativa .
De esta manera, la Comisión Arbitral puso un punto final a la discusión, estableciendo que a partir del ejercicio fiscal 2011 deberán incluirse las cargas sociales a los fines del cálculo de los porcentajes de distribución para cada jurisdicción.
Según establecía la Resolución 4/2010 de mayo que: “las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción” motivo por el cual, deberían tenerse en cuenta como gasto computable para el cálculo del coeficiente de distribución del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Pero la misma, no especificaba el momento en el cual debía aplicarse, por ese motivo se publicó la Resolución Nº 6/2010 que deja en claro que se debe hacer “a partir del ejercicio fiscal 2011”.
Por lo tanto será de aplicación en el momento de confeccionar los gastos del 2010 para utilizar los coeficientes durante el 2011
De no tenerse en cuenta, se aplicará erróneo el coeficiente y por lo tanto mal el aporte a cada provincia estará equivocado.
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