El día de la fecha, por medio de la publicación del Decreto 312/2020 en el Boletín Oficial, el Presidente Alberto Fernández, en acuerdo general con los ministros, estableció la suspensión al cierre de cuentas bancarias por cheques rechazados hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. También se suspendió la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730 y las multas previstas en dicha normativa.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio obviamente es indispensable para evitar la propagación del coronavirus pero se sentirá en el bolsillo de la población.
La suspensión al cierre de cuentas bancarias por cheques rechazados por falta de fondos forma parte de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno a causa del problema que tendrán muchas personas para cumplir con sus pagos.
Con el Decreto 312/20 se suspende la obligación establecida por el Artículo 12 de la Ley N° 14.499 respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento del pago de sus cuotas.
En la normativa se destaca que el incremento de cheques rechazados se deberá a la delicada situación económica que nos dejará esta pandemia y no por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores de los mismos.
Además, el decreto indica que la aplicación de las sanciones previstas para estos casos solamente agravaría la situación de las personas afectadas por la inactividad comercial de la cuarentena.
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