Para realizar los pagos en el Convenio Multilateral fue creado un método que distribuye los ingresos a cada jurisdicción, basado en un determinado porcentaje, llamado coeficiente, los montos recaudados en concepto de Ingresos Brutos entre las distintas provincias, en la medida que los contribuyentes aportantes desarrollen su actividad. La Comisión Arbitral el día 1 de octubre mediante la Resolución Nº 6/2010, dejo en claro otra normativa especificando que las cargas sociales se deben incluir en los gastos para el ejercicio fiscal del 2011.-
Como ya sabemos, a través del Convenio Multilateral fue creado un método para distribuir, basándose en un coeficiente, que se obtiene anualmente con los Ingresos Brutos facturados y los gastos, en todas las provincias de la República Argentina.
De acuerdo al:
Artículo 2º del Convenio Multilateral, el Coeficiente se confecciona:
a) 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.
b) 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.
Artículo 3º fija los gastos que son considerados:
“se computarán como gastos los sueldos, jornales y toda otra remuneración, combustibles y fuerza motriz”, entre otros.
Con las nuevas normativas, 4 y 6/2010, es obligación incluir las cargas sociales como gasto computable.
de acuerdo a los especialistas en la materia, con esta inclusión serán favorecidas aquellas provincias donde se desarrolle más mano de obra, y si se tienen en cuenta que la mayor cantidad de sueldos se pagan en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, estas serán las que más recauden.
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