El Presidente Alberto Fernández ha establecido la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días, hasta el 31 de mayo de 2020, mediante la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 329/2020. Esta es una de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obitorio establecido a causa de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus Covid-19.
La normativa destaca que es imprescindible asegurar el ingreso de los trabajadores aunque no puedan prestar sus servicios de manera presencial.
Es por esta razón que, de acuerdo al Artículo 2 del DNU, se han suspendido los despidos sin justa causa por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, los cuales se cumplen el 31 de mayo de 2020.
El artículo 3 de la normativa establece la prohibición de aplicar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo. Se encuentran exceptuadas las previstas en el Artículo 223 de a Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las cuales se fundan en la falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor.
Los despidos y suspensiones aplicados por los empleadores en este período no tendrán efecto alguno y continuarán vigentes las relaciones laborales en sus condiciones actuales.
Por otro lado, el día de hoy en «El noticiero de la gente» de Telefe se informó que el Jefe de Estado ha firmado un nuevo decreto que tiene como fin ayudar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) a pagar los sueldos de sus trabajadores en relación de dependencia. Mediante el mismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) abonará los salarios de los empleados por un monto equivalente al piso salarial vigente, el cual es de 16.875 pesos.
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