Los nietos de españoles que lo deseen desde hoy pueden tramitar su ciudadanía en forma gratuita sin necesidad de ningún intermediario. La Ley contempla a los descendientes de los que sufrieron el exilio.
La Ley de Memoria Histórica 52/2007 publicada en diciembre del 2007, establece medidas a favor de aquellos que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura española, ahora los hijos y por primera vez los nietos de españoles, y en forma muy especial los que hayan sufrido persecución política y exilio, ya pueden iniciar el trámite para pedir la ciudadanía española.
El trámite es gratuito y no necesita intermediarios, los que estén interesados en iniciar el trámite deben ingresar a la pagina Web, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Gobierno español, www.maec.es, que fue diseñada exclusivamente para las personas que residen fuera de España.
Se recomienda que las personas interesadas, inicien le trámite cuanto antes mejor, ya que el plazo es por dos años, con mucha posibilidades de que se extienda a tres, pero por la gran cantidad de personas es aconsejable, que los interesados vayan sacándose dudas según dijo el señor Agustín Torres, Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que «Con tantos casos, cada uno tendrá un contenido muy distinto y complejo. Aconsejamos que quien tenga dudas, inicie las gestiones para que se pueda aclarar su situación. O como mínimo, que consulte», y que «Como nunca había sucedido antes, esta nueva legislación facilita el acceso a la nacionalidad española de origen a los descendientes de emigrantes españoles, hijos y nietos».
Existen tres diferentes tipos de solicitud para pedir la nacionalidad española, según sea el caso y tal como se aclara en la ley:
- Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, o sea gente cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español.
- Personas que tengan derecho a la nacionalidad española de origen, que sean nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
- Quienes ya optaron a la nacionalidad española no de origen (Ley 36/2002, de 8 de octubre) y ahora, completando y presentando el formulario en la Embajada o Consulado General de España, podrán optar a la nacionalidad española de origen.
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Soy nieta de un inmigrante que llegó de España al país en el año 1913 de apellido de la provincia de Alicante.
Puedo solicitar la ciudadanía.
Deberías concurrir o llamar al Consulado de España
Dirección: Guido 1770, C1016 CABA
Teléfono: 011 4814-9100