El Gobierno, por medio del Decreto 376/2020, ha aplicado una extensión del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el fin de garantizar el empleo una vez que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el coronavirus. Una de las medidas dispone que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se hará cargo del pago de un salario complementario a empleados en relación de dependencia del sector privado.
El Decreto 332/2020 ha creado un programa que brinda ayuda a los empresarios durante la actual complicada situación que viven debido a la cuarentena.
El salario complementario consistirá en una suma pagada por Anses a todos los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos. El monto será del 50% del sueldo neto abonado en el mes de febrero de 2020 no pudiendo ser menor a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y superar dos veces ese piso salarial o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Para solicitar el salario complementario, el empleador debe cargar el CBU de la cuenta bancaria de cada uno de sus dependientes y el código del convenio colectivo de trabajo (CCT). Esta información tiene que ser enviada mediante el servicio Simplificación Registral de la AFIP.
Con la ampliación del Decreto de Necesidad y Urgencia 376, el ATP consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Salario complementario: Pago de una asignación a cargo del Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen General (Autónomos) en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El monto máximo a solicitar es de 150.000 pesos, el cual se limita a un cuarto del impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) admitido para cada categoría del Monotributo.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los empelados que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.
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Hola como tiene q hacer mi marido. para cobrar está ayuda.de que fecha es está publicación?
entregarle al empleador el CBU para que lo cargue en el sistema
Hola una consulta a quienes le corresponde?
Hola cómo hago para pedir el préstamo soy monotributista
como ago para acceder al credito para monotributistas sino tengo tarjeta de credito?? se puede con devito????
Y los que no no tenemos CBU como hacemos
podes ingresar donde dice “Ingresar otro medio de pago” y ver el motivo y en caso de cumplir los requisitos realizas un reclamo
Pero para ello vas a necesitar tener la Clave de la Seguridad social
https://www.econoblog.com.ar/82859/pasos-para-sacar-clave-de-la-seguridad-social-de-anses-por-internet/
LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN CBU !???
ES UN PAGO ADICIONAL AL SUELDO !???
GRACIAS !!!!
Mario Es parte del sueldo, para ayudar a los empleadores al pago de los mismos y el CBu lo debe cargar el empleador, por lo que es necesario tramitarlo y comunicarse con el empleador para ver como pueden hacerlo