El Gobierno, por medio del Decreto 376/2020, ha aplicado una extensión del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el fin de garantizar el empleo una vez que termine el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el coronavirus. Una de las medidas dispone que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se hará cargo del pago de un salario complementario a empleados en relación de dependencia del sector privado.
El Decreto 332/2020 ha creado un programa que brinda ayuda a los empresarios durante la actual complicada situación que viven debido a la cuarentena.
El salario complementario consistirá en una suma pagada por Anses a todos los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con una serie de requisitos. El monto será del 50% del sueldo neto abonado en el mes de febrero de 2020 no pudiendo ser menor a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y superar dos veces ese piso salarial o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
Para solicitar el salario complementario, el empleador debe cargar el CBU de la cuenta bancaria de cada uno de sus dependientes y el código del convenio colectivo de trabajo (CCT). Esta información tiene que ser enviada mediante el servicio Simplificación Registral de la AFIP.
Con la ampliación del Decreto de Necesidad y Urgencia 376, el ATP consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Salario complementario: Pago de una asignación a cargo del Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
- Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y al Régimen General (Autónomos) en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El monto máximo a solicitar es de 150.000 pesos, el cual se limita a un cuarto del impuesto sobre los ingresos brutos (IIBB) admitido para cada categoría del Monotributo.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los empelados que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de entre 6.000 y 10.000 pesos.
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Hola buenas tardes consulta está ayuda esa para los empleados o para las empresa, porque yo tengo a mi marido q es empleado de minería es privado y durante el mes de marzo y abril le han estado pagando la mitad del sueldo o sea de 17000 q cobraba le pagaron 6000 pesos eso solamente y el trabajo durante toda la cuarentena y encima le rebajan el sueldo estaría muy bueno q incluyan a las personas q cobramos asignación familiar en el bonito de los 10000 ya q no recibimos ninguna ayuda del gobierno agradezco si me informan sobre esto gracias.
Yo que no tengo nada como pudieron negarme los 10,000pesos
El gobierno otorgo 20.000 ps. En 4 ctas. Para fuerzas de SEGURIDAD , Y SEGURIDAD PRIVADA. Trabajo en seguridad privada. Y todavia no kobre los 5.000 de este mes . CUANDO EMPIESAN ABONAR.
Y los que estamos en negro y no cobramos ni un peso llevo diez años trabajando en negro y lo único que hace el ministerio de trabajo es cobrarle multas y no ven por los derechos del trabajador
Cómo hay q hacer
Hola mi marido trabaja en relacion de dependencia que es lo que tiene que hacer
El nada, solo darle al empleador su CBU, para que este lo cargue en el sistema
Yo tengo 2 empleados y el día 13 de abril empezaba la inscripción terminaba 16 de abril estuve día y noche tratando de cargar los dichos datos nunca pude tengo mis empleados que o tiene que comer yo no tengo ni para los pañales trabajo en un comedor escolar trabaje 2 semanas nada más quedamos completamente excluidos del sistema
Ahora reabren la inscrpcion, trata de anotarte y luego cargar CBU de los empleados
https://www.econoblog.com.ar/89088/afip-reapertura-del-registro-al-programa-atp/
https://www.econoblog.com.ar/89101/como-cargar-el-cbu-y-cct-en-afip-para-pago-de-salario-complementario/