La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) cargar el CBU y el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para el pago del salario complementario. El trámite debe ser efectuado de forma online desde la página oficial del organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, cuya dirección web es www.afip.gob.ar, con la clave fiscal.
El salario complementario es una ayuda que el Gobierno dará a los empresarios en medio de la inactividad que viven por la cuarentena obligatoria.
El monto del salario complementario es del 50% del sueldo neto de febrero pasado de todos los empleados en relación de dependencia no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil ni mayor a dos veces ese piso salarial o al total del salario neto de dicho mes. El pago estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Este pago forma parte de uno de los beneficios del Programa ATP lanzado por el Gobierno, al cual se han anotado sólo un 82% de las 550.000 pequeñas y medianas empresas (Pymes) de todo el país. Para el mismos e debe cargar el CBU y CCT en el servicio Simplificación Registral del Fisco Nacional.
Pasos a seguir para informar CBU en AFIP
- Ingresar en la dirección web www.afip.gob.ar e identificarse en el sistema con el CUIT y la Clave Fiscal de nivel 3 o superior.
- Elegir el servicio Simplificación Registral de la AFIP.
- Situarse en Relaciones Laborales y elegir la opción «Datocomplementarios».
- En datos complementarios seleccionar el CUIL de cada dependiente.
- En pantalla se mostrarán los datos del trabajador. Es necesario pulsar en «Modificar».
- En «Actualización de Datos complementarios del trabajador» se verá la opción CBU para el cobro de Asignaciones familiares. Allí se tiene que acceder a «Modificar la CBU para el cobro de asignaciones familiares».
- Ingresar el CBU de la cuenta bancaria y en la descripción colocar una reseña, por ejemplo «Sueldos». Confirmar los datos ingresados.
La carga del CCTT se realiza al momento de dar el alta temprana de cada trabajar.
A causa de que muchas empresas no se han dado de alta en el ATP en el plazo estipulado por el Gobierno, los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, confirmaron la reapertura del registro por 48 horas.
Hola, que pasa con los empleados que tenian el CBU correctamente cargado y NO cobraron?
les van a pagar esta semana?
alguien sabe como podemos saber a quienes YA SE LES REALIZO EL PAGO Y A QUIENES AUN NO?
porfavor, ayuda!
Hay empleados antiguos q no tienen el convenio cargado
y el sistema no permite hacer cargos
sale en rosa la obra social y no hay forma de validar los cambios
El convenio lo cargas ingresando a Modificaciones no a Datos complementarios
Hola buen dia qe pasa con los empleados qe no cobramos x tarjeta la unica tatjeta qe tengo y uso es de Mercado Pago y ak mi empleador me esta exigiendo algo qe el tiene qe solicitaf x su empleado gracias
Tenes que sacar CBU y darselo a tu empleador , saca Cuenta DNI