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Beneficiarios del IFE excluidos de créditos con tasa 0%

Beneficiarios del IFE de Anses excluidos de créditos con tasa de interés del 0% para monotributistas.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 376/20, ha establecido los requisitos para solicitar los créditos con tasa 0% para monotributistas y autónomos que se otorgarán en el marco del estancamiento económico producido por el aislamiento social, preventivo y obligatorio del coronavirus. Se ha determinado que quedan excluidos de estos préstamos aquellos pequeños contribuyentes beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de 10.000 pesos.

Los nuevos créditos con tasa de interés del 0% para monotributistas y autónomos son de hasta 150.000 pesos.

Este beneficio forma parte de una extensión del Decreto 332/20 que ha creado el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), cuya inscripción se realiza mediante la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Entre las condiciones de esta línea crediticia establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP se estableció que quedan excluidos los monotributistas de las categorías A y B a los cuales se les acepto la solicitud del cobro del IFE, el cual, de acuerdo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se aplicará en la mitad de los hogares de todo el país.

Tampoco podrán ser solicitar estos créditos subsidiados por el Estado aquellos que presten servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Para su determinación se considerará que se incluyen en esta exclusión aquellos que hayan facturado, al menos, un 70% hacia el sector público del 12 de marzo al 12 de abril de 2020.

También quedan excluidas del beneficio las personas que perciben salarios en relación de dependencia o jubilaciones.

Los requisitos estipulan que podrán tramitarlo aquellos cuya facturación electrónica del 12 de marzo al 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado ante AFIP. Para las actividades en las cuales no está disponible la facturación electrónica, las compras no tendrían que ser mayores al 80% promedio mensual del límite inferior de su categoría.

El depósito de los fondos se hará en las tarjetas de crédito del beneficiario. Al recibir los fondos no se podrá hacer una compra de dólares a través del mercado de cambios ni mediante el contado con liquidación.

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