Los empleadores deberán utilizar en el programa Mi Simplificación de la AFIP las nuevas modalidades de contratación según los códigos de contratación para identificar las nuevas relaciones laborales, códigos 201-202 o 203 según la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 Titulo II Capitulo II
ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:
a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;
e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.
El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.
La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trata.
No se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.
ARTICULO 17. — El régimen del presente capítulo resulta de aplicación respecto de los empleadores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o que se inscriban en el marco esta ley.
ARTICULO 18. — El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente que regularice o incorpore a su planta de personal, siempre que no resulte alcanzado por lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de este capítulo.
ARTICULO 19. — El empleador no podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 16, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
ARTICULO 20. — Quedan excluidos de pleno derecho del beneficio dispuesto en el artículo 16 los empleadores, cuando:
a) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos (2) años de finalizada la vigencia del régimen establecido en el presente capítulo;
b) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en el artículo 19.
La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales indicadas en el párrafo anterior.
ARTICULO 21. — El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20 de este capítulo producirá el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, con más los intereses y multas correspondientes.
ARTICULO 22. — Los aportes previsionales de los trabajadores comprendidos en este régimen se realizarán al Sistema Integrado Previsional Argentino.
ARTICULO 23. — El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional.
Las disposiciones previstas en el título II de la presente ley no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente.
ARTICULO 24. — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Administración Nacional de la Seguridad Social a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en los capítulos I y II del presente título, en el ámbito de sus respectivas competencias
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BUENOS DIAS TENGO UNA DUDA TRABAJO EN UNA EMPRESA LA CUAL HACEMOS LIQUIDACIONES DE SUELDO DE CHOFERES DE TAXIS. TENGO ENTENDIDO QUE POR 1 AÑO EL EMPLEADOR NUEVO TIENE REDUCCION, AHORA LA PREGUNTA ES EN EL CASO QUE HOY SE VALLA UN CHOFER Y MAÑANA INGRESE OTRO . SIGUEL LLEVANDO EL 201 DE REDUCCION O PASA AL 14. ME URGE LA RTA . ACLARO SIEMPRE HABLANDO DEL MISMO TITULAR, GRACIAS,
muy buenos dias acabo de enterarme de tu webblog y la verdad es que me parece genial no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote mensualmente.