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AFIP: Informar deducciones de Ganancias por SiRADIG hasta el 30 de abril

El 30 de abril vence el plazo para informar deducciones de Ganancias por SiRADIG de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 30 de abril de 2020 se producirá el vencimiento del plazo para informar deducciones del Impuesto a las Ganancias por medio del SiRADIG. El trámite tiene que ser efectuado por los jubilados y trabajadores en relación de dependencia desde la página web del organismo recaudador, cuya dirección web es www.afip.gob.ar.

Originalmente, la fecha de vencimiento para informar las deducciones de ganancias era el 31 de marzo pasado. Sin embargo, AFIP prorrogó la misma tras la declaración de la cuarentena.

Una vez vencido el plazo, los empleadores y los organismos previsionales efectuarán una liquidación anual. En caso de que se hayan declarado nuevos conceptos, se realizará la compensación correspondiente de acuerdo a la retención ya aplicada.

Para informar las deducciones, el contribuyente tiene que ingresar a la página de AFIP con su CUIL y Clave Fiscal. Dentro del mismo se debe acceder a «Siradig-Trabajador», el cual se encuentra dentro de «Mis servicios». El sistema permite cargar la información correspondiente a 2019, la cual vence a fin de mes, e ir ingresando la de 2020.

En caso de tener pluriempleo, es decir más de un empleador, se debe informar tal situación.

Las deducciones de ganancias son montos que, por tener familiares a cargo o por haber efectuado ciertos gastos, se restan del impuesto previamente a determinar el importe a pagar. Algunos importes son descontados de forma automática sin necesidad de ser declarados por el titular, como es el caso de aportes jubilatorios, obra social y PAMI.

Deducciones del impuesto a las ganancias

Familiares a cargo

Cónyuge: El cónyuge no tiene que contar con ingresos propios o los mismos deben ser bajos, el tope fue de $85.84,99 en 2019 y es de $123.861,17 en 2020. La deducción anual de 2019 es de $80.033,97 en 2019 y de $115.471,38 en 2020.

Hijos: Tienen que ser menores de 18 años o incapacitados, en cuyo caso no hay tope de edad. La deducción aplicada en 2019 es de $40.361,43 y en 2020 de $58.232,65 por cada uno. La deducción puede ser declarada por uno de los padres o compartida, en cuyo caso de divide al 50%.

Gastos y otros conceptos

Salarios, contribuciones y cuotas de las ART de empleados del servicio doméstico: La relación laboral tiene que estar registrada en AFIP. El tope a deducir es de $85.848,99 (2019) y de $123.861,17 (2020).

Cuotas de medicina prepaga: La deducción tiene un tope equivalente al 5% del ingreso neto acumulado hasta el mes en cuestión.

Honorarios médicos: Se refiere a los honorarios abonados a profesionales de la salud de todas las especialidades. Se resta del ingreso neto el 40% de lo consignado en las facturas, restados los montos que hayan sido reintegrados por la obra social o la prepaga. El tope de esta deducción es un monto equivalente al 5% del ingreso neto anual del contribuyente.

Alquiler de inmueble destinado a vivienda: La deducción aplicada es del 40% del contrato de locación con un tope anual de $85.848,99 (2019) y de $123.861,17 (2020).

Intereses de créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de vivienda: Esta deducción es incompatible con la del punto anterior y el tope es de $20.000 anuales.

Gastos de sepelio: Se aplica al titular y a los miembros de su familia. El tope anual es de $996,23.

Seguros de vida individual, de vida con capitalización y de retiro: La deducción es de $12.000 por el año 2019 y de hasta $18.000 por 2020.

Donaciones: El tope es del 5% del ingreso neto del contribuyente. Las donaciones deben de haber sido efectuadas por depósitos, tarjeta de crédito o transferencia bancaria a fiscos nacional, provinciales o municipales; instituciones religiosas; o entidades sin fines de lucro habilitadas para la deducción.

Compra de indumentaria y/o equipamiento: Sólo es posible deducir la ropa y los accesorios utilizados exclusivamente y obligatoriamente en el empleo. El empleador no debió aplicar reintegro sobre dichos fondos.

Aportes al capital social de sociedades de garantía recíproca.

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