El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 4718/2020 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. La adhesión al régimen puede ser efectuada del 21 de mayo al 30 de junio, inclusive.
En la normativa publicada hoy se han establecido los requisitos y plazos para el nuevo plan de pagos de AFIP.
Esta no se trata de una moratoria. Con lo cual, la adhesión al régimen no implica una reducción de intereses ni la liberación de las sanciones correspondientes.
EL régimen permite pagar las ogligaciones en hasta 6 cuotas, las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas exeptuando por la primera a la que se le agregarán los intereses financieros desde el día de la consolidación hsta su vencimiento. Cada pago no podrá ser inferior a 1000 pesos.
La tasa se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre «Depósitos e inversiones a plazo» del Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
La fecha de vencimiento de la primera cuota será el 16 de julio de 2020. Las subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
La cancelación de cada cuota de este plan de facilidades de pago de AFIP deberá hacerse mediante débito directo en cuenta bancaria.
Los contribuyentes adheridos al régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago a partir del mes en el cual vence la segunda cuota.
La caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas a partir de los 60 días de vencida la segunda de ellas o con la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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