El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.560/2008 fijo las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
Bs. As., 22/12/2008
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1538/08, se fijaron a partir del 1º de Noviembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de CÓRDOBA.
Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.
Que el GOBIERNO NACIONAL viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que dentro del marco descrito cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92).
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008 para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de CÓRDOBA, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISÉIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1º de Diciembre de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA ($ 1.132,50) y una remuneración mínima por hora de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).
Artículo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.
— Carlos A. Tomada.
Régimen de Trabajo del Personal Doméstico | ||
Decreto Ley 326/56 | ||
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | ||
Categoría | Tareas | A partir del 1º de diciembre de 2008 |
PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 1.392,50 |
SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.292,50 |
TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.262,50 |
CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.262,50 |
QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.132,50 |
SEXTA | Empeladas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 940,00 |
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Hola Liliana:
No entra en ninguna categoría seria como dejarla en una guardería o algo similar arregla con ella haber cuanto pretende cobrarte eso es lo que yo pienso
Hola: Soy de la ciudad de Córdoba. Quiero contratar una persona que cuide a mi pequeña hija desde las 9 a las 18 horas (9 horas x día) de lunes a viernes, es decir un total de 45 horas semanales. La cuidaria en su casa. Que categoria deberia pagarle ???
Graciela, ante todo gracias x su respuesta.
No dice desde que hora pero puedo suponer/deducir que es desde las 8 hs. porque la salida es a las 12 hs. y se están contemplando 4 hs. por día.
Por qué no e puede proporcionar, como me dice ud.?
saludos cordiales
Hola Estrella:
4 horas y media que horario cumplirias? y que dias? formula la pregunta completa
Hola Alfonso
Tendrias que averiguar en el ministerio de trabajo no hay proporcional ya que no dice desde que hora hasta las 12 horas oslo dice hasta las 12 y en tu caso es a la tarde