Empleada del servicio doméstico

Nuevas escalas salariales Servicio Domestico provincia de Córdoba

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.560/2008 fijo las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75. Bs. As., 22/12/2008 VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO […]

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 1.560/2008 fijo las las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de 1956 de Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1538 de fecha 9 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1538/08, se fijaron a partir del 1º de Noviembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de CÓRDOBA.

Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que el GOBIERNO NACIONAL viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que dentro del marco descrito cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92).

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008 para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de CÓRDOBA, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º — Fíjase a partir del 1º de Diciembre de 2008, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).

Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en el Anexo, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISÉIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1º de Diciembre de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA ($ 1.132,50) y una remuneración mínima por hora de PESOS OCHO CON SESENTA Y TRES ($ 8,63).

Artículo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.

— Carlos A. Tomada.

Régimen de Trabajo del Personal Doméstico
Decreto Ley 326/56
Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba
Categoría Tareas A partir del 1º de diciembre de 2008
PRIMERA Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses $ 1.392,50
SEGUNDA Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo $ 1.292,50
TERCERA Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico $ 1.262,50
CUARTA Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA $ 1.262,50
QUINTA Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $ 1.132,50
SEXTA Empeladas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA $   940,00

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445 comentarios en “Nuevas escalas salariales Servicio Domestico provincia de Córdoba”

  1. Buenas, quisiera asber ¿cuanto debe ganar una empleada que trabaja de 8 a 14 hs,de lunes a viernes, que cuida 2 niños y ayuda con algunas tareas de la casa?
    Atte, silvia

  2. Hola necesito saber cuanto es lo que debe ganar una empleada que trabaja de lunes a viernes 5 horas por dia, su trabajo consiste en realizar las tareas diarias del hogar y ademas cuidar de 3 niños?? Ella tiene un suldo fijo por mes pero con el aumneto cuanto es lo que tiene que ganar?

  3. En Córdoba, para una empleada de categoría cuarta, 12 horas con retiro, cual es el horario del día sábado, cuantas son las horas de descanso entre el trabajo de la mañana y la tarde de todos los días, cual es el aporte del empleador y del empleado.

  4. buenas tardes:
    graciela podrías ayudarme cuanto es el sueldo y lo que le debo pagar a una empleada domestica, que haga tareas de limpieza, que trabaja lunes a viernes de 9 a 14 hs ?
    en que categoría entraría ??? en la quinta ???
    como calculo el sueldo y lo que le debe pagar el empleador.. gracias

    1. estefanía

      Si te va a convenir la QUINTA ya que si lo consideras haciendo la liquidación por horas seguro sale mas. Aportes a partir de enero Trabajador paga $60 y empleador paga $35

  5. graciela:
    quisiera saber exactamente si a una empleada que trabaja 4 hs de 10 a 14 hs que categoría le corresponde soy de córdoba… y en cuanto al horario de salida en que varia, ya que puede salir a las 20 y trabajar solo 4 hs lo tengo que poner si o si en la 4ta ????
    es con respecto a las horas trabajadas o al horario que sale porque si no a todos les convendría que salgan a las 12.. se entiende mi duda ??? gracias

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