Los aportes de trabajadores autónomos a partir del mes de septiembre de 2010 fueron incrementados debido al aumento de haberes de los jubilados a través de la Resolución General Nº 2.922/2010 de la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, publicada en el boletín Oficial el día 30 de septiembre último. También fueron modificados los límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
La Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al actual Sistema Integrado Previsional Argentino, SIPA.
Por la cual se dispuso que semestralmente se deben ajustar los haberes de los jubilados, y los aportes de los trabajadores autónomos, mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo Nº 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.
ANSES a través de una Resolución fijó l índice de movilidad en un 16.9% para el devengado de agosto de 2010, determinando el haber mínimo a partir de septiembre en $1.046.43
Estableciendo las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado septiembre de 2010, en las sumas de $ 363,98 para el mínimo y de $ 11.829,21 para el máximo.
A partir de Septiembre de 2010 la AFIP oficializó los nuevos valores para el pago de los trabajadores autónomos:
Esquema Régimen General Trabajadores Autónomos Estimado para Septiembre 2010 | |||||
Grupos de Actividades |
Ingresos obtenidos durante año 2009 |
Categorías | Importe Mensual Actual | Importe Mensual Estimado | |
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | Superiores a $30.000.- | V | $730,64 | $854.13 | |
Entre $15.001.- y $30.000.- | IV | $531,38 | $621.18 | ||
Hasta $15.000.- | III | $332,11 | $388.24 | ||
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios | Comerciantes | Superiores a $25.000.- | II | $232,47 | $271.76 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Superiores a $20.000.- | II | $232,47 | $271.76 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores | Comerciantes | Inferiores a $25.000.- | I | $166,06 | $194,12 |
Personas Físicas – Profesionales u Oficios y Productores de Seguros | Inferiores a $20.000.- | I | $166,06 | $194,12 | |
Afiliaciones voluntarias | Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). | I | $166,06 | $194,12 | |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $166,06 | $194,12 | ||
Jubilados por la Ley 24.241 que ingresen o reingresen o continúen en la actividad autónoma | I | $140,11 | $163,79 | ||
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828 | I | $57,08 | $66,73 |
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